Martes, 28 Mayo 2019 10:44

CCR Y DEPENDENCIA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA CAPACITA SOBRE LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

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Este día, la Corte de Cuentas de la República con la facilitación de la Dirección de Fortalecimiento Institucional y Gestión de la Calidad de la Secretaría Técnica y de Planificación de la Presidencia de la República  capacitó  a cincuenta funcionarios del área administrativa de la Entidad Fiscalizadora sobre la Ley de Procedimientos Administrativos (LPA).

El seminario se desarrolla en tres jornadas, del 27 al 29 de mayo, en el auditórium “Dr. Arturo Zeledón Castrillo”, ubicado en la sede central de la CCR.

En este se tiene previsto que  los capacitandos,  en 18 horas, estudien los 7 capítulos de la LPA, con énfasis en los cambios y acciones que suscitará su aplicación en la Administración Pública, así como que realicen un análisis comparativo de los temas de esta ley versus la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP).

La Asamblea Legislativa aprobó la  LPA en diciembre de 2017 la cual permitirá agilizar trámites en las instituciones del Estado, y uniformar procedimientos para resolver conflictos entre el Estado y ciudadanos. La ley se aplicará en todas las oficinas del Estado, incluidas las municipalidades.

La facilitadora Licda. Gina Navas de Hernández señaló que la aprobación de la LPA se demoró 29 años, a partir del primer borrador de la misma, a pesar de que esta Ley  es muy necesaria para el país porque regula las actividades de la Administración Pública.

Algunas disposiciones de la nueva normativa son las siguientes:

  • Eliminación de requisitos innecesarios: la Administración Pública no podrá exigir documentos emitidos por la institución que los solicita ni requisitos relativos a información que dicha institución posea o deba poseer.
  • Tampoco podrán exigir documentos proporcionados con anterioridad o de uso común que obren en registros públicos o dependencias encargadas. Por ejemplo, para la construcción de un edificio, no podrán exigir estudios de tráfico o de impacto ambiental si el Estado tiene esa información.
  • Las instituciones públicas deben intercambiar información para comprobar algún dato mediante tecnologías de información si tienen acceso.
  • En donde sea necesaria la intervención de varias instituciones para autorizar el desempeño de actividades empresariales o profesionales, se podrán crear ventanillas únicas.
  • Si una institución se declara incompetente para resolver un asunto, remitirá el caso a la institución pública competente.
  • Los servidores públicos no podrán intervenir en un procedimiento cuando sean parientes de los interesados, administradores o entidades o sociedades interesadas, o de los asesores, representantes legales o mandatarios.

 

 

 

 

 















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