Lunes, 17 Mayo 2021 10:51

CORTE DE CUENTAS VERIFICA TRASPASO DE LA GESTIÓN DE GOBIERNOS LOCALES EN EL TERRITORIO NACIONAL

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La Corte de Cuentas de la República (CCR), como Organismo Rector del Sistema Nacional de Control y Auditoría de la Gestión Pública, verifica y garantiza la entrega transparente, legal y ordenada de los traspasos de las gestiones de gobiernos locales en el país.

Cerca de 200 auditores, tanto de la sede central como de las tres oficinas regionales ubicadas en Santa Ana, San Miguel y San Vicente, fueron delegados por las autoridades de la CCR para presenciar y verificar los cambios de gobiernos locales en todo el territorio nacional.

En marzo del presente año, el Organismo de Dirección de la CCR emitió el “Instructivo para el traspaso de la gestión de los gobiernos locales”, con el objetivo de facilitar a los Concejos Municipales entrantes y salientes, la entrega y recepción del estado situacional de la gestión administrativa, financiera y operacional al 30 de abril del 2021.

El referido documento técnico, tiene su base legal en los artículos 195, atribución 6; 207 inciso 4 de la Constitución de la República y en el artículo 24, numeral 4, de la Ley de la Corte de Cuentas de la República, y dicta el ordenamiento y disposición de la documentación para que los Concejos salientes tengan disponible, al momento de la su entrega, toda la información y documentación existente en forma física o en medios magnéticos.

De acuerdo con el Instructivo, los Concejos Municipales salientes, nombrarían sus comisiones mediante Acuerdo Municipal y los entrantes las designarán por escrito, tres días después de haber recibido las credenciales por parte del Tribunal Supremo Electoral, para garantizar la entrega y recepción de la documentación, la cual será formalizada por medio de actas en forma total o parcial, conforme a un modelo girado por la CCR, el cual especifica la entrega de los bienes, fondos, valores, derechos y obligaciones.

La Corte puntualizó que, de encontrarse diferencias entre las existencias físicas y los saldos de cierre a la fecha de entrega, estas se harían constar en el acta para efectos de auditoría o examen especial posterior por parte de la Corte de Cuentas de la República.

Lo no previsto en el Instructivo, será resuelto por el Organismo de Dirección de esta institución.

Para ampliar información y descargar el instructivo, visite el sitio web de la CCR: www.cortedecuentas.gob.sv

 

 















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